Sentencia 419/2024 · Exp. 05294-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-05-07
Fundamentos jurídicos relevantes
13. Por lo tanto, esta Sala del Tribunal Constitucional evidencia que la resolución cuestionada justifica su decisión, indicando además que el artículo 418 del Código Procesal Civil establece que, para hacer efectivo el cobro de los costos, el vencedor deberá de acompañar documento indubitable y de fecha cierta que acredite su pago, así como el de los tributos que correspondan. Y que, atendiendo a los documentos presentados, el juez aprobará el monto.
14. Por otro lado, respecto del argumento referido a que el juez demandado ha interpretado y aplicado erróneamente el artículo 418 del Código Procesal Civil y, que no ha tenido en cuenta lo dispuesto en el literal d) del artículo 57 del Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo 179-2004-EF, esta Sala advierte que la real pretensión del demandante es discutir el criterio jurisdiccional adoptado por el juez emplazado y que el Tribunal Constitucional funcione como una suprainstancia jurisdiccional que revise la decisión precitada. Pretensión que, sin duda, excede las competencias de la judicatura constitucional.
15. Adicionalmente, el mero hecho de que el accionante disienta de la fundamentación esgrimida para rechazar su pretensión no significa que no exista justificación. Más bien, resulta evidente que los argumentos en que se apoya la cuestionada resolución resultan suficientes para respaldar lo decidido, por lo que no se advierte la vulneración de los derechos invocados por el demandante.
Texto de la sentencia
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