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Tribunal ConstitucionalSentencia 692/2023 · Exp. 05278-2022-AC
Sala 1 · Infundada · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
13. Por lo tanto, la emisión del acto administrativo contenido en la Resolución 345-2011-CU-CR-UNJFSC, respecto de la demandante, es contrario al ordenamiento jurídico, pues para el cálculo del artículo 1 del Decreto de Urgencia 37-94 no se utilizó el ingreso total permanente.
14. En consecuencia, corresponde desestimar la demanda, conforme al ya citado artículo 66, inciso 4 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 05278-2022-AC
Número de sentencia: 692/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huaura
Fecha de emisión: 2023-10-27
Fecha de publicación: 2023-10-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión (UNJFSC)
Palabras clave
Proceso de cumplimientoCumplimiento de resolución administrativamandato contrario a leydeuda laboral por aplicación del Decreto de Urgencia 037-94
Tesauro
Acción de cumplimiento
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 692/2023, Exp. 05278-2022-AC, 2023-10-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
