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Tribunal Constitucional

Sentencia 1050/2023 · Exp. 05259-2022-AA

Sala 2 · Fundada · 2023-11-09

Fundamentos jurídicos relevantes

14. En tal sentido, dado que la parte de la emplazada no ha argumentado nada más al respecto ni tampoco ha probado haber comunicado tal variación, solo se puede concluir que se le impidió al actor conocer oportunamente la actividad administrativa emitida y notificada en esa nueva casilla electrónica, lo que generó que no pudiera impugnar ni ofrecer sus argumentos de defensa, lo cual evidencia la lesión del derecho de defensa invocado. Por esta razón corresponde estimar la presente demanda. [...]

20. En tal sentido, si bien la notificación de dicha acta no garantizó el derecho de defensa del actor por haberse notificado a través de una casilla electrónica cuya existencia era desconocida por él, su contenido no puede ser dejado sin efecto, dado que constituyen valoraciones efectuadas a partir de la información remitida por el recurrente en un flujo constante de comunicación directa. Por esta razón solo corresponde declarar la nulidad de su notificación y disponer la realización de una nueva notificación de dicho acto administrativo, a efectos de que el recurrente tenga habilitado su derecho de defensa e impugnación en sede administrativa contra dicha acta. [...]

23. Sin perjuicio de lo antes expuesto, es preciso indicar que el presente pronunciamiento solo retrotrae las cosas al estado anterior a la violación de los derechos de defensa y el debido proceso administrativo, y que no interviene en modo alguno en las facultades legales de la parte emplazada, por lo que, una vez efectuada la notificación del Acta de Infracción N.º 330-2020-SUNAFIL/IRE-CAL, de fecha 12 de noviembre de 2020, dicho procedimiento debe continuar su curso conforme a lo regulado en la norma sobre la materia.

24. Finalmente, esta Sala del Tribunal Constitucional juzga que, al haberse estimado la presente demanda, también corresponde condenar a la emplazada a la asunción de los costos del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 05259-2022-AA
Número de sentencia: 1050/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial del Callao
Fecha de emisión: 2023-11-09
Fecha de publicación: 2023-11-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Subintendente de Resolución de la Intendencia Regional del Callao de la Superintendencia Nacional e Fiscalización Laboral (Sunafil)
Palabras clave
Derecho de defensaDebido proceso administrativodebida notificación
Tesauro
Derecho a la defensaDerecho a la tutela jurisdiccional efectiva

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1050/2023, Exp. 05259-2022-AA, 2023-11-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.