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Tribunal Constitucional

Sentencia 476/2024 · Exp. 05255-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-05-14

Fundamentos jurídicos relevantes

4. En el presente caso, la recurrente alega que la resolución que cuestiona no ha resuelto los agravios de su recurso de apelación. Al respecto precisa que los pedidos de los señores [nombre omitido] se resolvieron sin que previamente se corra traslado de los mismos a su representada, la cuestionada Resolución 22, de fecha 19 de noviembre de 2015, ha precisado que estos se circunscriben al hecho de que la demandada no ha tomado en cuenta los años que laboró en la ex Aduanas dentro del régimen laboral público, argumentando que ello fue debatido ampliamente por el procurador en el proceso del trabajador Vélez con similares alegatos, por lo que si ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa.

5. Asimismo la cuestionada resolución precisa que en la ejecución del fallo expedido por el Tribunal Constitucional se deben considerar las categorías y niveles de los trabajadores provenientes de la ex Aduanas, pues lo que se ha dispuesto en la sentencia es compatibilizar las categorías y niveles que tenían los trabajadores de la ex Aduanas con la que tiene los trabajadores de la Sunat, con base en la nueva estructura de carrera aprobada por la Resolución de Superintendencia 224- 2006/SUNAT y que el argumento de tener en cuenta únicamente el tiempo laborado por el trabajador en el régimen de la actividad privada a partir de su reincorporación, lo que pretende la demandada es reabrir el debate sobre el fondo de la controversia, desconociendo el carácter inmutable de la cosa juzgada, pues al no considerar el periodo de tiempo laborado por el trabajador en la administración pública, lo que hace es persistir en su accionar discriminatorio hacia los extrabajadores de la ex Aduanas y mantenerlos en una situación de desigualdad frente a otros trabajadores de la entidad, así también considera que la decisión del a quo no contraviene la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Constitución, por cuanto no está en cuestión derechos de carácter pensionarios, sumado a que determinada la fundabilidad de la demanda en los términos que ha dispuesto el Tribunal Constitucional, dado el carácter inmutable de la cosa juzgada, es improcedente toda discusión al respecto. Del mismo modo, se precisa los años con los que cuenta cada uno de los solicitantes y el cargo que ocuparon y concluye precisando que lo argumentado por la Sunat es contrario a los principios laborales de protección y de igualdad sin discriminación previstos en los artículos 23, tercer párrafo y 26, inciso 1 de la Constitución Política del Perú, lo que amerita desestimar sus agravios.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 05255-2022-AA
Número de sentencia: 476/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-05-14
Fecha de publicación: 2024-06-21
Demandante: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)
Demandado: Cuarta Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima
Palabras clave
Derecho de defensaCosa juzgada
Tesauro
Derecho a la defensa

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 476/2024, Exp. 05255-2022-AA, 2024-05-14. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.