Sentencia 500/2024 · Exp. 05236-2022-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-04-12
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En el caso de autos, las Resoluciones 14 y 15, así como el auto de enjuiciamiento, Resolución 16, dictadas en la audiencia de control de acusación de fecha 1 de octubre de 2018, son decisiones que no inciden de manera negativa, directa y concreta en el derecho a la libertad personal de doña [nombre omitido] y de don [nombre omitido].
7. Este Tribunal aprecia, de igual manera, que el numeral II de la parte resolutiva de la sentencia de vista que declaró fundado el recurso de apelación del Ministerio Público; en consecuencia, revocó la Resolución 14, de fecha 1 de octubre de 2018, en el extremo que declaró fundado el sobreseimiento del proceso respecto de doña [nombre omitido], y actuando en sede de instancia declaró infundado el sobreseimiento a su favor del proceso por el delito de concusión, no tiene incidencia negativa, directa y concreta en su derecho a la libertad personal.
8. Por consiguiente, la reclamación de la recurrente (hechos y petitorio), respecto de lo señalado en los fundamentos 6 y 7 supra, no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
11. Realizado el análisis de las decisiones judiciales, este Tribunal advierte que el sentenciado [nombre omitido] ha sido condenado por el delito de concusión, al haberse acreditado que en su condición de suboficial técnico PNP, mientras prestaba servicios en la Escuela de Educación Técnico Superior de la Policía Nacional del Perú-Santa María del Valle, indujo a los agraviados (proceso penal) a que le entregaran dinero, a efectos de obtener un beneficio, razón por la cual se determinó su responsabilidad, teniendo a la vista un cúmulo de medios probatorios, como testimoniales, pruebas documentales, entre otros. En efecto, las decisiones judiciales cuestionadas han establecido en forma precisa y clara por qué determinan la responsabilidad del sentenciado, análisis que no requería establecer si Guevara Mamani tenía la capacidad de cumplir los compromisos que asumía, sino determinar la concurrencia de los elementos que establece el tipo penal, conforme se presenta en la sentencia condenatoria y en su confirmatoria.
12. Finalmente, también se cuestiona el hecho de que la sentencia de vista haya omitido pronunciarse sobre la pluralidad de agentes y de víctimas; sin embargo, este Tribunal advierte que los extremos cuestionados por el actor contra la sentencia condenatoria fueron respondidos de manera precisa y clara, sin que se verifique de dichos agravios que se haya cuestionado la pluralidad de agentes y de víctimas, es decir, que este extremo no fue objeto de cuestionamiento. Por ello, los jueces emplazados se pronunciaron estrictamente por lo que fue objeto de cuestionamiento.
Texto de la sentencia
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