Sentencia 309/2023 · Exp. 05234-2022-AA
Sala 1 · Improcedente · 2023-06-16
Fundamentos jurídicos relevantes
5. De otro lado, en el presente proceso obra la sentencia emitida por la Primera Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fecha 19 de febrero de 202110, tramitado en la vía del proceso contencioso-administrativo11, donde la demandante solicita nuevamente que se declare la nulidad de la Resolución 8424-2001- ONP/DC/19990, que se expida nueva resolución de pensión adelantada considerando todos los conceptos que integran las 36 últimas remuneraciones percibidas anteriores al cese, como bono de subsistencia, bono tela y bono maestranza; y que se paguen las pensiones devengadas y los intereses. Dicha pretensión fue declarada improcedente por considerar que, de la revisión de los actuados, como del Expediente 0283-2012, se puede verificar que existe un proceso anterior idéntico.
6. Por lo expuesto, la presente demanda de amparo debe ser declarada improcedente conforme a lo señalado por el artículo 7.3 del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues se ha acreditado que la actora previamente ha interpuesto dos demandas sobre reajuste de su pensión de jubilación adelantada del régimen del Decreto Ley 19990, en la vía ordinaria.
Texto de la sentencia
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