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Tribunal Constitucional

Sentencia 212/2024 · Exp. 05228-2022-HC

Pleno · Infundada · 2024-08-28

Fundamentos jurídicos relevantes

17. A mayor abundamiento, en lo que corresponde al derecho a la igualdad ante la ley alegado, se verifica que la regulación restrictiva (Ley 30304) comprende a algunos funcionarios, y se refiere a ciertos delitos directamente relacionados con la función pública, lo cual es una concreción del principio constitucional de lucha contra la corrupción, desarrollado en la jurisprudencia de este órgano colegiado. Siendo así, se requería que el demandante proponga un término de comparación válido para poder analizar si, respecto de otros grupos de personas y tipos delictivos, el trato diferenciado resultaba injustificado, lo que no ha ocurrido en el presente caso.

18. Asimismo, en lo que concierne al derecho a la libertad personal, este Tribunal resalta que la privación de la libertad personal de las personas condenadas por los delitos dolosos establecidos en los artículos 384 y 387 del Código Penal no depende de la puesta en vigor de Ley 30304, ni de normas similares que hubieran modificado el artículo 57 del Código Penal, que únicamente regulan la posibilidad de suspender una pena que ya ha sido determinada. En este sentido, la imposición de una condena de prisión efectiva corresponde, directamente, a la determinación de la responsabilidad penal por parte del individuo que cometió un delito, y el establecimiento de la pena, así como la modalidad en que esta se cumplirá, son competencia de la justicia penal y no pueden ser reexaminadas por la justicia constitucional, a menos de que se hubiera trasgredido derechos fundamentales, tales como el debido proceso o la debida motivación, lo que tampoco se verifica en el presente caso.

19. En consecuencia, debe desestimarse la presente demanda de habeas corpus contra resolución judicial, en la medida en que no se ha producido la presunta vulneración de los derechos a la motivación de las decisiones judiciales, ni a los derechos a la igualdad o a la libertad personal, ni a los principios de razonabilidad o proporcionalidad.

20. Este Tribunal considera necesario insistir en que la mera disconformidad con lo resuelto por la judicatura ordinaria no constituye un supuesto de vulneración iusfundamental y, en tal sentido, el proceso de habeas corpus contra resoluciones judiciales no es una vía que tenga como finalidad el ejercicio del derecho a criticar las decisiones judiciales (artículo 139, inciso 20 de la Constitución).

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Datos de la sentencia

Expediente: 05228-2022-HC
Número de sentencia: 212/2024
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Apurímac
Fecha de emisión: 2024-08-28
Fecha de publicación: 2024-09-24
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Palabras clave
derecho a la igualdad ante la leyDerecho a la libertad personalcuestionamiento al criterio jurisdiccional
Tesauro
Derecho a la igualdad ante la leyDerecho a la libertad

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 212/2024, Exp. 05228-2022-HC, 2024-08-28. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.