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Tribunal Constitucional

Sentencia 1060/2023 · Exp. 05220-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-11-09

Fundamentos jurídicos relevantes

13. Al respecto, la Regla Sustancial 3 del citado fundamento establece que, en caso de que se configure uno de los supuestos previstos en la Regla Sustancial, o ante la contradicción entre los dictámenes médicos, el juez solicitará que el demandante se someta a una nueva evaluación médica ante el Instituto Nacional de Rehabilitación, a fin de corroborar la enfermedad diagnosticada y el grado de incapacidad. En el presente caso, conforme al párrafo anterior, no es posible que el causante de la demandante se someta a una nueva evaluación.

14. Así las cosas, dado que la demandante no ha acreditado que su cónyuge causante haya fallecido a consecuencia de una enfermedad profesional o accidente de trabajo, este Tribunal considera que se debe desestimar la presente demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 05220-2022-AA
Número de sentencia: 1060/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-11-09
Fecha de publicación: 2023-11-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de sobrevivencia- viudezinforme médico carente de valor probatorio
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de viudez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1060/2023, Exp. 05220-2022-AA, 2023-11-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.