Sentencia 1059/2023 · Exp. 05153-2022-HD
Sala 2 · Infundada · 2023-11-09
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Al respecto, este Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia ha dejado establecido que la claridad y precisión es una de las condiciones de posibilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. En ese entendido, de autos se verifica que la información requerida carece de precisión, de modo que se contraviene lo dispuesto en el artículo 10 del apartado d, del Reglamento de la Ley 27806, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo 072-2003-PCM.
11. Dicha disposición normativa establece que la solicitud de acceso a la información pública debe contener, entre otros, «expresión concreta y precisa del pedido de información, así como cualquier otro dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada». En este sentido, el ofrecimiento del emplazado mediante el Memorándum 026-2022-GORE.DREI-IE.AMC/D, de fecha 16 de mayo de 2022, para atender el requerimiento, pese a su falta de precisión, no puede entenderse como una vulneración del derecho de acceso a la información pública.
Texto de la sentencia
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