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Tribunal Constitucional

Sentencia 1318/2023 · Exp. 05130-2022-HC

Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2023-12-13

Fundamentos jurídicos relevantes

14. De lo expuesto en el fundamento precedente se aprecia que no se ha restringido el derecho de la actora de recurrir las resoluciones judiciales a fin de que lo resuelto en la sentencia penal emitida en su contra sea revisado por la Sala penal superior en grado. En otras palabras, en el caso penal concreto, no se evidencia que un abogado defensor público o el juzgado penal demandado hayan impedido, mediante actos concretos, que la sentenciada recurrente acceda a la revisión de su sentencia por parte del órgano judicial superior.

15. En consecuencia, este Tribunal declara que en el presente caso no se ha acreditado la vulneración de los derechos de acceso a los recursos, a la pluralidad de instancia y de defensa, en conexidad con el derecho a la libertad personal de doña [nombre omitido], con la actuación del órgano judicial demandado ni con la participación del abogado particular Quispe Lozano en las sesiones de la audiencia de juicio oral a los que hace referencia la demanda. [...]

18. Por consiguiente, la cuestionada sentencia condenatoria cuya nulidad se pretende y en la cual habrían derivado las demás alegadas afectaciones del derecho de defensa no ha recibido el correspondiente pronunciamiento judicial por parte de la instancia superior revisora, pues el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica particular de la actora, conforme a lo señalado en los fundamentos precedentes, no fue formalizado, lo cual imposibilita el análisis de los hechos denunciados que han derivado en la emisión de una sentencia de primer grado que no cuenta con el carácter de resolución judicial firme a efectos de su control constitucional al cual hace referencia el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional; máxime si, tal como se aprecia de la sentencia penal, la pena conminada para el delito materia de condena es de quince a veinticinco años de privación de la libertad. En dicho escenario, a efectos de cumplir con la firmeza exigida, se requiere de la interposición del recurso de casación y el correspondiente pronunciamiento por parte de la instancia suprema.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 05130-2022-HC
Número de sentencia: 1318/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Puno
Fecha de emisión: 2023-12-13
Fecha de publicación: 2023-12-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Juliaca
Palabras clave
Procedencia del habeas corpusresolución judicial firmederecho de acceso a los recursosderecho a la pluralidad de instanciaDerecho de defensa
Tesauro
Acción de Habeas CorpusPluralidad de instanciaDerecho a la defensa

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1318/2023, Exp. 05130-2022-HC, 2023-12-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.