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Tribunal Constitucional

Sentencia 297/2025 · Exp. 05120-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-03-10

Fundamentos jurídicos relevantes

8. En el presente caso, a fin de acreditar la enfermedad profesional que padece, el accionante presentó el informe de evaluación médica de incapacidad, de fecha 16 de abril de 20085 , en el que la Comisión Médica de Evaluación de Incapacidades del Hospital II de Pasco - EsSalud, dictamina que padece de neumoconiosis e hipoacusia neurosensorial bilateral con un menoscabo de 60 %. [...]

11. En consecuencia, se observa que, con el Dictamen de Grado de Invalidez de fecha 21 de noviembre de 2024 emitido por el INR, el cual tiene fecha posterior al certificado médico expedido por la Comisión Médica de Evaluación de Incapacidades del Hospital II de Pasco - EsSalud9 presentado por el actor, se ha desvirtuado el contenido de este último. En efecto, además de no presentar neumoconiosis, se advierte que el porcentaje de menoscabo que le produce la enfermedad de hipoacusia al demandante es inferior al porcentaje de menoscabo requerido para acceder a una pensión de invalidez por enfermedad profesional. Por tanto, el demandante no acredita tener derecho a acceder a la pensión de invalidez conforme lo disponen las normas del SCTR, Ley 26790, su reglamento y sus normas técnicas del Decreto Supremo 003-98-SA.

12. Por consiguiente, toda vez que no se ha vulnerado el derecho a la pensión del accionante, corresponde declarar infundada la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 05120-2022-AA
Número de sentencia: 297/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2025-03-10
Fecha de publicación: 2025-03-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Rímac Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
pensión de invalidezenfermedad profesionalDerecho a la pensiónneumoconiosishipoacusiaevaluación médica
Tesauro
PensiónPensión de invalidezEnfermedad profesional

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 297/2025, Exp. 05120-2022-AA, 2025-03-10. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.