Sentencia 1058/2023 · Exp. 05118-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-11-09
Fundamentos jurídicos relevantes
14. Ello es así, pues el informe pericial de necropsia médico legal no cumple con la regla establecida por el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente 02513-2007-PA/TC (fundamento 10 supra), esto es, no tiene la condición de un informe o dictamen médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, EsSalud o EPS, pues ha sido expedido por un médico legista. Asimismo, se advierte que dicho diagnóstico no ha incluido exámenes auxiliares realizados por médicos especialistas que permitan determinar el padecimiento de una enfermedad profesional.
15. A ello se suma el hecho de que el mencionado informe pericial tampoco establece el porcentaje de menoscabo de incapacidad que le hubiera generado la supuesta enfermedad al causante de la recurrente, con el cual se podría determinar si al señor [nombre omitido] le hubiera correspondido percibir una pensión de invalidez o una indemnización conforme a la Ley 26790, y su reglamento, de ser el caso.
16. Así las cosas, la recurrente no ha probado con documento idóneo, esto es, con un examen o dictamen médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, de EsSalud o de una EPS, que su cónyuge (don [nombre omitido]) a la fecha de su fallecimiento haya padecido de alguna enfermedad profesional que le hubiera permitido ser beneficiario de percibir la pensión de invalidez, a fin de que, por derivación, la recurrente pudiera gozar de la pensión de sobrevivencia que reclama.
17. Por tanto, no habiéndose producido vulneración alguna al derecho fundamental a la pensión de la demandante, este Tribunal juzga que corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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