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Tribunal Constitucional

Sentencia 762/2023 · Exp. 05096-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-08-28

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Al respecto, cabe precisar que del documento nacional de identidad que obra a fojas 2 de autos se advierte que el actor nació el 21 de enero de 1949, por lo que cumplió los 55 años de edad el 21 de enero de 2004, con posterioridad a la fecha en que entró en vigencia el Decreto Supremo 099-2002-EF, lo que implica que el cálculo de su pensión adelantada se efectúe de conformidad con dicho dispositivo legal, conforme ha procedido la emplazada según se observa de la hoja de liquidación presentada por la ONP. Por tanto, la pensión de jubilación adelantada otorgada al actor resulta arreglada a derecho.

7. En consecuencia, no advirtiéndose vulneración de derecho constitucional alguno en agravio del demandante, corresponde desestimar la demanda interpuesta.

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Datos de la sentencia

Expediente: 05096-2022-AA
Número de sentencia: 762/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-08-28
Fecha de publicación: 2023-08-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión adelantadacálculo de pensión
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 762/2023, Exp. 05096-2022-AA, 2023-08-28. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.