Sentencia 682/2023 · Exp. 05077-2022-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2023-06-13
Fundamentos jurídicos relevantes
VOTO DE LOS MAGISTRADOS GUTIÉRREZ TICSE Y MORALES SARAVIA 5. En el presente caso, advertimos que, si bien se invoca la vulneración de los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva, a la igualdad ante la ley y del principio de legalidad penal, en realidad se pretende cuestionar elementos como la valoración de las pruebas y su suficiencia. En efecto, el recurrente alega, en lo concerniente a lo narrado por la menor en la cámara Gesell, que se consideró dicha transcripción como prueba válida de cargo sin que se haya realizado un mayor análisis al respecto, sin tener en cuenta o analizar que las preguntas formuladas por la licenciada a cargo de dicha diligencia contenían también las respuestas y orientaban a la menor a responder de una manera determinada. Alega que la jueza no realizó análisis alguno del Informe Psicológico 21- 2012/MIMPV/PNCVFS/CEMVMT/PSI.AKOM, pues solo se limitó a repetir las conclusiones del precitado informe e indicar que en virtud de dicha conclusión se pudo determinar que la incriminación efectuada por la menor resultó ser verosímil, persistente y espontánea, entre otros cuestionamientos. Sin embargo, dichos alegatos son susceptibles de ser determinados por la judicatura ordinaria conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional.
6. Por consiguiente, respecto a lo argüido en los fundamentos 3 a 5 supra, consideramos que corresponde el rechazo de la demanda en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus. [...]
14. Se aprecia que en la sentencia contenida en la Resolución 18, de fecha 27 de mayo de 2015, en el Considerando Primero: De los hechos materia de imputación pena y reparación civil (f. 170), se consignan los hechos denunciados que fueron materia de acusación fiscal contra la favorecida. En el considerando Octavo de la citada sentencia, la jueza demandada, para sustentar la condena de la favorecida, analizó las declaraciones de la tía y el padre de la menor agraviada, así como la declaración de la menor agraviada en cámara Gesell, lo que, a su criterio, se condice con la conclusión del Informe Psicológico 21/2021/MIMPV/PNCVFS/CEMVMT/PSI.AKOM, el certificado médico legal y las pericias psicológica y psiquiátrica de la favorecida. Y en la sentencia de vista, en el punto denominado II. DE LA IMPUTACIÓN FÁCTICA (f. 179) se consignan los mismos hechos. En la parte denominada VII. FUNDAMENTOS QUE SOSTIENEN LA DECISIÓN DEL COLEGIADO, numerales 7.2, 7.3 y 7.4, se recoge la imputación en contra de la favorecida, la cual es clara, y se indica que de los medios probatorios aportados se acredita su responsabilidad penal, con lo que se confirmó la sentencia condenatoria.
15. Siendo ello así, de lo expuesto no se ha acreditado la alegada vulneración de los derechos de defensa y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, toda vez que la favorecida tuvo conocimiento del hecho que se le imputó (tocamientos en las partes íntimas de la menor agraviada) y que determinó su condena.
Texto de la sentencia
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