Sentencia 1104/2023 · Exp. 05032-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-11-16
Fundamentos jurídicos relevantes
15. Al respecto, de lo actuado se aprecia que, según la información acopiada en el marco de la investigación preliminar y de la prueba acompañada por la fiscal demandada en la presente causa, no se evidencia que doña [nombre omitido] hubiera estado inmersa en la investigación por el delito de lavado de activos referido por la actora, ni que la fiscal demandada hubiera estado a cargo dicha investigación; por lo demás, tampoco consta de autos que la citada magistrada hubiera estado incursa en alguna causal de recusación que hubiera significado un impedimento para conocer de la investigación subyacente. Así pues, aun de ser cierto que la amparista no hubiera sido adecuadamente notificada de la Disposición Fiscal 4, lo que no es posible establecer de lo actuado, ese eventual vicio por sí mismo no acarrearía la nulidad de la Disposición Superior 89-2020-MP-1ªFSP-LORETO, pues no se evidencia una manifiesta afectación a su derecho de defensa.
16. Finalmente, tampoco se advierte la afectación de los derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso que la recurrente alega, pues de los actuados fiscales que obran en autos, no se aprecia una manifiesta afectación a estos derechos, pues la denunciante no se vio limitada al formular su denuncia penal, habiendo ejercido activamente su derecho de defensa, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a la motivación de las disposiciones fiscales, entre otros, sin restricción alguna, no evidenciándose afectación alguna a su contenido.
Texto de la sentencia
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