Sentencia 1449/2024 · Exp. 05025-2022-HC
Sala 2 · Improcedente · 2014-04-05
Fundamentos jurídicos relevantes
9. En el presente caso también se demanda a doña [nombre omitido], especialista del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, Flagrancia y Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; a don [nombre omitido], representante de la Procuraduría Pública de COFOPRI en Chiclayo; y a doña Mercedes del Carmen Rodríguez Acosta, procuradora pública a cargo de los asuntos legales del COFOPRI. Sin embargo, no se ha fundamentado cuál acción u omisión por parte de los citados demandados ha afectado el derecho al debido proceso conexo a la libertad personal.
10. De otro lado, este Tribunal aprecia que la Resolución 20, de fecha 13 de julio de 2021, declaró improcedente el recurso de reposición presentado contra la Resolución 19, de fecha 29 de abril de 2022, no genera una incidencia, negativa y directa en la libertad personal del recurrente. [...]
14. Sobre el particular, este Tribunal aprecia que los cuestionamientos a la Sentencia, Resolución 4, de fecha 12 de abril de 2021, que condenó al recurrente como autor del delito de uso de documento privado falso y le impuso dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año, bajo reglas de conducta, y a la Sentencia de Vista 191-2021, Resolución 13, de fecha 9 de noviembre de 2021, que confirmó la condena, constituyen alegatos de falta de responsabilidad penal y valoración y suficiencia de las pruebas. En efecto, el recurrente alega que no ha hecho uso de un certificado médico legal falso; que no se encuentran los medios probatorios y anexos que aparecen en la denuncia de fecha 23 de agosto de 2018, presentada por la Procuraduría Pública de Cofopri; que se trata de un simple dicho de una trabajadora del Área Penal de la citada procuraduría, sin que exista algún denunciante, que la denuncia se basa en pruebas falsas, fabricadas, e ingresadas de forma ilícita al proceso penal en donde se alega que lo encontraron en el interior de su legajo personal, pero en su legajo no existen los documentos que se adjuntaron a la denuncia penal formulada en su contra; entre otros cuestionamientos cuyo análisis corresponde a la judicatura ordinaria.
15. Estas razones no revisten una suficiente relevancia constitucional que permita a este colegiado emitir una sentencia de fondo respecto a la prueba con relación a dichas alegaciones; y esa es la razón concreta por la que se declara improcedente la pretensión del recurrente. Por consiguiente, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
