Sentencia 338/2023 · Exp. 05011-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-05-24
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Al respecto, cabe señalar que a la fecha de inicio de la percepción de la pensión de viudez (23 de diciembre de 1987, fecha de fallecimiento del causante), se encontraba vigente el Decreto Supremo 017-87-TR (vigente del 15 de diciembre de 1987 al 28 de febrero de 1988), que fijó el sueldo mínimo vital en I/ 726.00. Por ello, en aplicación de la Ley 23908, la pensión mínima legal era de I/ 2,178.00, por lo que la pensión percibida por la actora resulta superior a la que pudiera ser establecida en aplicación de la referida ley.
6. Por último, y sin perjuicio de lo indicado, resulta necesario precisar que, conforme a lo estipulado por la Ley 27617 y demás normativa concordante, la pensión mínima establecida en el Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley 19990 deberá ser calculada en atención a los años de aportaciones acreditados por el pensionista. En atención a ello, mediante la Resolución Jefatural 001-2002-JEFATURA-ONP se fijó en S/ 270.00 mensuales el monto mínimo de las pensiones derivadas-sobrevivientes, entre las que se encuentra la pensión de viudez, de lo que se concluye que la pensión que percibe la demandante resulta superior a esta última.
7. A mayor abundamiento, de la boleta de pago obrante en autos a fojas 4 se observa que la demandante, en el mes de noviembre de 2018, percibió una pensión de viudez actualizada en la suma mensual de S/ 576.66.
8. En consecuencia, teniendo en consideración que la demandante no ha demostrado que con posterioridad al otorgamiento de la pensión de viudez haya percibido un monto inferior al de la pensión mínima legal, en cada oportunidad de pago, se debe desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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