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Tribunal Constitucional

Sentencia 761/2023 · Exp. 04996-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-08-28

Fundamentos jurídicos relevantes

10. A efectos de acreditar sus aportaciones adicionales, el accionante presenta la documentación obrante de fojas 19 a 50; sin embargo, esta no es idónea para acreditar aportaciones en el proceso de amparo conforme a lo dispuesto en la sentencia recaída en el Expediente 04762- 2007-PA/TC, por cuanto los certificados de trabajo no están acompañados de documentación adicional que permita corroborar la existencia de la relación laboral y porque, además, la mayoría de estos documentos están referidos a periodos de aportes que ya fueron reconocidos por la emplazada, tal como se aprecia del cuadro resumen de aportaciones.

11. Por tanto, teniendo en cuenta que en el cuadro resumen de aportaciones se consigna que el recurrente únicamente ha acreditado 7 años y 5 meses de aportes y que no ha efectuado aportaciones en los 36 meses anteriores a la fecha de la incapacidad, esto es, tanto al 15 de marzo de 2007 como al 11 de mayo de 2017, se concluye que el demandante no cumple los requisitos previstos en el artículo 25 del Decreto Ley 19990 para acceder a la pensión de invalidez que solicita, por lo que corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04996-2022-AA
Número de sentencia: 761/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2023-08-28
Fecha de publicación: 2023-08-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezacreditación de aportaciones
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 761/2023, Exp. 04996-2022-AA, 2023-08-28. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.