Sentencia 1124/2024 · Exp. 04966-2022-AC
Sala 1 · Improcedente · 2024-08-15
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el caso de autos, se advierte que la pretensión de la parte demandante no puede ser atendida en esta sede constitucional, porque el mandato cuyo cumplimiento se exige no le reconoce un derecho incuestionable. En efecto, de los considerandos y de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Regional 005103-2021 se verifica que el ente emisor ha realizado el cálculo de la bonificación solicitada sobre la base de la remuneración total o íntegra. Sin embargo, esto habría ocurrido en contravención de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo 051- 91-PCM ‒vigente al momento de la emisión de la referida resolución‒, pues para todo cálculo de bonificaciones debía usarse la remuneración total permanente, salvo para las excepciones establecidas en dicho artículo y para los supuestos señalados en la Resolución de Sala Plena 001-2011-SERVIR/TSC.
6. Por consiguiente, debido a que el mandato contenido en la Resolución Directoral Regional 005103-2021, cuyo cumplimiento se reclama en el presente proceso, no permite el reconocimiento de un derecho incuestionable de la recurrente, corresponde declarar improcedente la demanda.
7. Asimismo, la demandante, en su recurso de agravio constitucional, ha precisado que mediante la Resolución Gerencial Regional 073- 2022/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GRDS, de fecha 8 de abril de 2022, se declaró la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Regional 005103-2021, de fecha 16 de marzo de 2021, cuyo cumplimiento se pretende en el presente proceso. Por tanto, a la fecha no se encontraría vigente.
Texto de la sentencia
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