Sentencia 402/2024 · Exp. 04920-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-05-08
Fundamentos jurídicos relevantes
13. Siendo así, y a consideración de este Alto Colegiado, la resolución materia de cuestionamiento está debidamente motivada, pues expresó las razones fácticas y jurídicas que conllevaron a la decisión de confirmar la sentencia estimatoria de primera instancia que declaró fundado el habeas corpus, analizando los hechos que sustentaron la demanda con base en la prueba actuada y a la luz de las disposiciones y reglas que rigen la terminación anticipada del juicio oral, no evidenciándose vicios en la motivación. Por el contrario, de los argumentos que sirven de sustento a la demanda se puede colegir que en realidad lo que busca el recurrente es cuestionar tanto la valoración probatoria y el análisis de los hechos efectuados por los jueces demandados, así como la interpretación y aplicación que efectuaron de las disposiciones referidas a la conclusión anticipada del proceso, buscando un nuevo pronunciamiento sobre lo ya decidido, lo que no se condice con los fines del proceso de amparo.
14. Finalmente, tampoco se advierte la afectación de los derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso que el recurrente alega, pues del iter procesal descrito en la resolución materia de cuestionamiento, así como de los demás actuados del proceso subyacente que obran en autos, no se aprecia una manifiesta afectación de los mismos, pues el recurrente, además de haber tenido acceso irrestricto a la jurisdicción, ejerció activamente sus derechos de defensa, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a la motivación de las resoluciones, el derecho a los medios de prueba, entre otros, sin restricción alguna.
15. Siendo así y no habiéndose acreditado la afectación del contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los elementos del derecho invocado, la pretensión debe desestimarse.
Texto de la sentencia
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