Sentencia 690/2025 · Exp. 04885-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-06-26
Fundamentos jurídicos relevantes
19. De lo expuesto en los fundamentos precedentes se advierte que el accionante pasó a la situación de retiro por la causal de incapacidad psicofísica por lesión sufrida como consecuencia del servicio y que se encuentra percibiendo una pensión de invalidez renovable bajo los alcances del Decreto Ley 19846, tal como consta en las boletas de pago presentadas.
20. Respecto a su solicitud de que se le pague la asignación especial de dos sueldos íntegros por cumplir veinticinco años de servicios y la asignación especial de tres sueldos íntegros por treinta años de servicios, conforme a lo establecido en el artículo 5, incisos a) y b), del Decreto Supremo 213- 90-EF, es preciso considerar lo mencionado en los fundamentos 13 y 14 supra, sobre la falta de vigencia del alegado Decreto Supremo 213-90- EF, pues este no fue debidamente publicado. Cabe además hacer notar —aun cuando se pretenda negarlo— que del análisis de lo dispuesto en el artículo único de la Ley 25413 —aplicable al actor— y de lo expuesto en los fundamentos 9-11 supra se colige que las referidas asignaciones especiales que contenía el invocado Decreto Supremo 213-90-EF no son aplicables al accionante en su condición de pensionista de invalidez, puesto que dichos sueldos íntegros no forman parte del “haber” que en función del “grado” —y no por cumplir años de servicios— percibe el personal militar o policial en situación de actividad, y que la denominada promoción económica constituye el “haber” que debe percibir el pensionista del Decreto Ley 19846 que sufre de invalidez total y permanente proveniente de un acto, con ocasión o como consecuencia del servicio, tal como ocurre en el caso del demandante.
21. En consecuencia, atendiendo a todo lo expuesto, corresponde desestimar la presente demanda de amparo.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
