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Tribunal Constitucional

Sentencia 1117/2024 · Exp. 04884-2023-HC

Sala 1 · Infundada · 2024-09-25

Fundamentos jurídicos relevantes

13. Este Tribunal aprecia que las resoluciones judiciales expedidas contienen una suficiente motivación de las razones por las que se decidieron revocar la pena suspendida dictada en contra del favorecido por el delito de desobediencia a la autoridad (por no haber cumplido el mandato judicial de devolver el monto de S/. 25,000 soles, que correspondía a depósitos judiciales que cobró indebidamente). En tales resoluciones impugnadas en el presente proceso constitucional no sólo se aprecian argumentos jurídicos (en el sentido de que conforme al artículo 58.4 del Código Penal, los respectivos jueces, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, no le fijaron al favorecido un pago fraccionado sino el pago total), sino argumentos de hecho (en cuanto el favorecido no probó de modo suficiente que es quien se encarga de los gastos de su menor hija, la manutención y alimentos y otros, ni que haya tenido otros impedimentos para justifiquen el incumplimiento de lo ordenado por las autoridades judiciales). Por tanto, corresponde desestimar la demanda de autos.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04884-2023-HC
Número de sentencia: 1117/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2024-09-25
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
Palabras clave
Derecho a la debida motivaciónrevocación de pena suspendida
Tesauro
Derecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1117/2024, Exp. 04884-2023-HC, 2024-09-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.