Sentencia 605/2025 · Exp. 04880-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-03-14
Fundamentos jurídicos relevantes
3. Asimismo, de auto el Tribunal aprecia que la sentencia de vista de la Resolución 18, de fecha 4 de marzo de 2019, dictada por el Noveno Juzgado de Trabajo de Arequipa, sobre el extremo de la prescripción extintiva de la acción, se remitió a la Sentencia de Vista 43-2018, de fecha 27 de setiembre de 2018. En la cual ya se había pronunciado por la aplicación de la prescripción extintiva, precisando que si bien la Ley 30425, que modifica el artículo 34 del Decreto Supremo 054-97-EF, TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, referido a la imprescriptibilidad de las acciones dirigidas a recuperar los aportes no abonados o depositados a la AFP, entró en vigor el 22 de abril de 2016. Cabe destacar el carácter imprescriptible de los derechos pensionarios, tal como lo ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
4. Por lo expuesto, la Sala Primera del Tribunal Constitucional considera que las cuestionadas resoluciones expresan suficientemente las razones de su decisión. Siendo así, corresponde desestimar la presente demanda, pues no se advierte que se haya vulnerado derecho fundamental alguno.
Texto de la sentencia
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