Sentencia 84/2024 · Exp. 04864-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-02-23
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, consta de la Resolución 43101-2016-ONP/DPR.GD/DL 19990, de fecha 8 de agosto de 2016, que la ONP resolvió otorgarle al demandante pensión de jubilación definitiva por la suma de S/ 566.23, a partir del 1 de agosto de 2016, reconociéndole un total de 34 años y 11 meses de aportes al Sistema Nacional de Pensiones.
6. De la hoja de liquidación de la pensión de jubilación se advierte que, en efecto, para el cálculo de la remuneración de referencia no se han considerado las gratificaciones percibidas por el actor en los años 2011-2016. Ello es así, toda vez que primero la Ley 29351 y posteriormente la Ley 30334 establecieron que, a partir del año 2009, las gratificaciones no están afectas a aportaciones o descuentos, por lo que no forman parte de la remuneración asegurable que sirve de base para el cálculo de la remuneración de referencia. Por ende, la pensión de jubilación del demandante, en el presente caso, se ha calculado correctamente.
7. En consecuencia, al no haberse acreditado que la ONP haya vulnerado el derecho a la pensión del recurrente, se debe desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
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