Sentencia 181/2024 · Exp. 04852-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-02-23
Fundamentos jurídicos relevantes
3. Por tanto, no puede considerarse que, en el presente caso, se vulnere el derecho del recurrente a desvincularse de una asociación, en la medida en que tal participación se ha dispuesto por mandato legal para cumplir un fin social (realización del programa de vivienda para el personal militar y policial). En consecuencia, este extremo de la demanda debe ser desestimado. [...]
10. En ese sentido, se aprecia que los descuentos correspondientes para el pago respectivo, tanto del aporte como de la cuota del crédito hipotecario al que accedió a través del FOVIPOL, estuvieron vigentes antes de la modificatoria efectuada por la Ley 31826. Aquí, cabe precisar que el actor accedió a un beneficio del FOVIPOL conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 24686, antes de su modificatoria, tiempo en el cual el pago de las aportaciones aún resultaba obligatorio para el personal que contaba con un beneficio. Por ello, aun cuando solicitó el cese de los descuentos de aportes el 17 de febrero de 2020, su denegatoria no supone una lesión al derecho invocado.
11. Sin perjuicio de lo antes expuesto, este Tribunal hace notar que, desde la fecha de vigencia de la Ley 31826, el recurrente no tiene la obligación legal de continuar con los aportes del FOVIPOL. Por tanto, de considerarlo pertinente, tiene expedito su derecho para solicitar el cese de los descuentos en caso de que estos se siguieran efectuando a pesar de la vigencia de la Ley 31826.
Texto de la sentencia
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