Sentencia 641/2023 · Exp. 04851-2022-AA
Sala 2 · Improcedente · 2023-07-19
Fundamentos jurídicos relevantes
9. En ese sentido, atendiendo a que el recurrente pretende que se realice un nuevo cálculo de la pensión de invalidez por enfermedad profesional otorgada conforme a la Ley 26790, y no al amparo del Decreto Ley 18846, no resulta amparable dicha pretensión, toda vez que ello resulta perjudicial al demandante, pues de lo expuesto en el fundamento 8 supra, se observa que la Administración le otorgó al accionante la pensión de invalidez por enfermedad profesional cuestionada por haber acreditado solo 47 % de incapacidad.
10. Sin embargo, este Tribunal Constitucional debe indicar que dicho menoscabo no le permitiría acceder a la pensión de invalidez conforme a la Ley 26790, pues de acuerdo a lo señalado en el fundamento 6 supra, se requiere tener como mínimo 50 % de menoscabo de su capacidad, en aplicación del artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98-SA.
11. Sentado lo anterior, y en aplicación del principio pro homine, este Tribunal estima que no procede realizar un recálculo de la pensión de invalidez que percibe el accionante conforme a la Ley 26790, toda vez que ello podría resultar vulneratorio de su derecho constitucional a la pensión. En consecuencia, corresponde desestimar la demanda de amparo.
Texto de la sentencia
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