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Tribunal ConstitucionalSentencia 1651/2024 · Exp. 04825-2023-HC
Sala 2 · Infundada · 2024-12-05
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Este Tribunal aprecia, conforme se verifica de los actuados, que el abogado del recurrente fue notificado en el domicilio procesal y en la dirección electrónica, sin que exista obligación de notificar al domicilio real la resolución que cita para la audiencia de la apelación de sentencia. Sin embargo, ni el recurrente ni su abogado defensor asistieron a la citada audiencia, razón por la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación en aplicación del inciso 3) del artículo 423 del nuevo Código Procesal Penal.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 04825-2023-HC
Número de sentencia: 1651/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ventanilla
Fecha de emisión: 2024-12-05
Fecha de publicación: 2024-12-18
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla
Palabras clave
Hábeas corpusnotificación para la audiencia de apelación de sentencia
Tesauro
Acción de Habeas Corpus
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1651/2024, Exp. 04825-2023-HC, 2024-12-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
