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Tribunal Constitucional

Sentencia 574/2025 · Exp. 04819-2024-AA

Sala 2 · Improcedente · 2025-05-29

Fundamentos jurídicos relevantes

3. Así, de los fundamentos expuestos en la demanda, apreciamos que se encuentran circunscritos a demostrar que los hechos materia de análisis en el proceso ordinario impugnado son subsumibles a una paralización intempestiva y no a una huelga ilegal, para ello se cuestionan elementos tales como la apreciación jurídica realizada por la judicatura ordinaria que, entender de la entidad demandante, aplicó e interpretó de manera «incorrecta» el derecho infraconstitucional para emitir un pronunciamiento en su contra. Lo cual, evidencia que en puridad se pretende un reexamen de lo ya resuelto en el proceso, lo cual no resulta compatible con la naturaleza del amparo. [...]

5. Por consiguiente, lo alegado por la parte recurrente no constituye un agravio al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, por lo cual resulta de aplicación la causal de improcedencia contemplada en el artículo 7, numeral 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04819-2024-AA
Número de sentencia: 574/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-05-29
Fecha de publicación: 2025-06-30
Demandante: Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
Demandado: Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Palabras clave
Proceso de Amparocontenido constitucionalmente protegidojudicatura ordinaria
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 574/2025, Exp. 04819-2024-AA, 2025-05-29. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.