Sentencia 589/2025 · Exp. 04776-2024-AA
Sala 2 · Fundada · 2025-05-09
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En el presente caso, el accionante cumplió los ochenta (80) años de edad el 03 de setiembre de 2023, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Ley 19846, y en el artículo 75, inciso c) del Decreto Supremo 009-CCFFAA, correspondería nivelar su pensión de retiro renovable. [...]
11. Por consiguiente, al advertirse que el accionante pasó a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria el 19 de abril de 1970, esto es, antes de la expedición del Decreto Ley 19846, publicado el 27 de diciembre de 1972, no es de aplicación a su caso lo establecido en el Decreto Ley 21421, motivo por el cual sí le corresponde la nivelación de su pensión solicitada, en aplicación de lo regulado por el Decreto Ley 22611. En tal sentido, debe procederse a la renovación de su cédula pensionaria desde el 3 de setiembre de 2023, fecha en la que cumplió los 80 años de edad. Asimismo, corresponde el pago de los intereses legales conforme a ley.
Texto de la sentencia
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