Sentencia 995/2023 · Exp. 04775-2022-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En el caso de autos, si bien el demandante denuncia la afectación de los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal, lo que, en puridad, pretende a través de dichos cuestionamientos, es el reexamen de lo resuelto en sede ordinaria, ya que cuestiona elementos tales como la valoración de pruebas y su suficiencia, la correcta aplicación de acuerdos plenarios, así como el criterio de los juzgadores aplicados al caso concreto. No obstante, dichos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que corresponde dilucidar a la judicatura ordinaria tal como ha sido realizado a través de las resoluciones cuestionadas. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente, en este extremo, no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
10. El recurrente alega que los demandados le han otorgado total valor probatorio a la lectura del acta de entrevista de fecha 2 de octubre de 2014. Refiere, al respecto, que esta no fue admitida para ser actuada en el juicio oral y que dicha acta no se realizó en cámara Gesell. Sin embargo, la parte demandante no solo no ha adjuntado la resolución que no habría admitido dicho documento, sino que, conforme se desprende de las resoluciones cuestionadas, de estas no se infiere que dicha acta no se haya admitido en el proceso penal subyacente. En efecto, la resolución de vista se pronuncia sobre el alegato del favorecido en su recurso de apelación acerca de la presunta “irregularidad” del acta de entrevista de la menor, determinando únicamente si el acta contó con las formalidades y si fue introducida correctamente en el juicio (punto 3) en el marco de las situaciones que allí se dieron, como el hecho de que la agraviada se retractara del testimonio incriminatorio inicialmente vertido. [...]
12. En consecuencia, el demandante no ha acreditado en autos la violación del derecho a la prueba, a través de la incorporación de prueba ilícita; por ende, este extremo es infundado. [...]
16. Además, dicha diligencia, conforme a lo señalado por el demandante y de lo que se advierte en la sentencia de vista y la resolución suprema, se realizó en presencia de un representante del Ministerio Público y de un defensor público, y si bien el demandante cuestiona el hecho de que el referido defensor “hacía las mismas preguntas que el fiscal, en forma conjunta como si fueran defensa conjunta, no obstante ser partes contrarias en el proceso”, este hecho no determina, por sí mismo, que la defensa pública haya actuado en contra de los intereses del favorecido al punto de limitar o coartar su derecho a la defensa.
Texto de la sentencia
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