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Tribunal Constitucional

Sentencia 783/2024 · Exp. 04767-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-06-13

Fundamentos jurídicos relevantes

13. Por otro lado, toda vez que la remuneración de referencia del actor (S/. 175.68) no supera el monto máximo de pensión otorgado por el SNP de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de su contingencia (S/ 1056.00) —según el Decreto de Urgencia 10-94, vigente a la fecha de su cese, 30 de setiembre de 1996, la remuneración mínima de un trabajador era de S/ 132.00, y la pensión máxima mensual establecida conforme al Decreto Supremo 077-84-PCM era de S/ 1056.00 equivalente al 80 % de 10 remuneraciones mínimas asegurables mensuales (S/ 132 x 10 RM = S/ 1320.00 x 80 % = S/ 1056.00) —, no resulta aplicable a su caso la determinación de un monto máximo (tope) a otorgarle.

14. Por consiguiente, al no haberse constatado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente, corresponde declarar infundada la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04767-2023-AA
Número de sentencia: 783/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-06-13
Fecha de publicación: 2024-06-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión máxima
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 783/2024, Exp. 04767-2023-AA, 2024-06-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.