Sentencia 783/2024 · Exp. 04767-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-06-13
Fundamentos jurídicos relevantes
13. Por otro lado, toda vez que la remuneración de referencia del actor (S/. 175.68) no supera el monto máximo de pensión otorgado por el SNP de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de su contingencia (S/ 1056.00) —según el Decreto de Urgencia 10-94, vigente a la fecha de su cese, 30 de setiembre de 1996, la remuneración mínima de un trabajador era de S/ 132.00, y la pensión máxima mensual establecida conforme al Decreto Supremo 077-84-PCM era de S/ 1056.00 equivalente al 80 % de 10 remuneraciones mínimas asegurables mensuales (S/ 132 x 10 RM = S/ 1320.00 x 80 % = S/ 1056.00) —, no resulta aplicable a su caso la determinación de un monto máximo (tope) a otorgarle.
14. Por consiguiente, al no haberse constatado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente, corresponde declarar infundada la demanda.
Texto de la sentencia
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