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Tribunal Constitucional

Sentencia 1044/2023 · Exp. 04743-2022-HD

Sala 2 · Fundada/Infundada /Improcedente · 2023-11-09

Fundamentos jurídicos relevantes

5. El Decreto Supremo 021-88-ED regula el Estatuto de la [nombre omitido]. En su artículo 2 se señala expresamente que es una persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa económico-financiera. Entre sus objetivos se encuentra atender la seguridad y bienestar social de sus asociados, así como otorgar servicios de previsión social, crédito social, cultura social, inversión social y vivienda social, conforme al artículo 3 del mismo documento normativo. En consecuencia, no brinda servicios que pueden calificarse de públicos. [...]

7. De la normativa citada se entiende que el nombramiento como docente también implica la incorporación como asociado a la [nombre omitido]. Sin embargo, en el presente caso, conforme se aprecia a fojas 82 de autos, la [nombre omitido] señala que “[…] en el año 2007, el demandante suscribió una autorización de descuento, a propósito de la regularización que, por mandato normativo, se exigió a la [nombre omitido] información que adjuntamos al presente escrito”. Tal afirmación se confirma con el documento de fojas 94, que demuestra que el documento requerido sí existe en custodia de la emplazada y que su negativa de entrega oportuna lesionó el derecho a la autodeterminación informativa de la recurrente. Por esta razón, se debe estimar este extremo.

8. En relación con la primera parte de la pretensión (ii), el artículo 7 del Decreto Supremo 021-88-ED, vigente al momento de la presentación del requerimiento previo y de la demanda, señalaba que los asociados tienen el derecho a “elegir y ser elegido a los Órganos de Gobierno de la [nombre omitido] a través del Sindicato Unitario de los Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP) y del Sindicato de Docentes de Educación Superior del Perú (SIDESP)”. Por tanto, la notificación y convocatoria para la elección del directorio 2018-2021 se efectuó por medio de los sindicatos señalados, por lo que la información solicitada no existe. En tal sentido, esta pretensión debe desestimarse.

9. Sobre las pretensiones restantes, este Tribunal advierte que su dilucidación no forma parte de la tutela jurisdiccional que brinda el contenido constitucional de los derechos tutelados por el proceso constitucional de habeas data, particularmente porque la demandada no es una entidad pública y la información requerida no se encuentra vinculada a la información personal de la recurrente. Siendo ello así, tales pretensiones deben solicitarse en la vía procesal correspondiente, en aplicación del artículo 7, inciso 2, del Nuevo Código Procesal Constitucional, más aún si el artículo 7 del Decreto Supremo 021-88-ED, modificado por el Decreto Supremo 009-2022-MINEDU, establece que uno de los derechos estatutarios de los asociados es el conocer y expresar su opinión sobre la gestión institucional de la [nombre omitido].

10. Conforme hemos indicado en los párrafos precedentes, al haberse vulnerado el derecho a la autodeterminación informativa, corresponde la entrega de la información requerida en el punto (i) del petitorio en los términos solicitados, previo pago del costo de reproducción que ello suponga.

11. En relación con los costos procesales, dado que la emplazada es una persona jurídica de derecho privado y que se ha determinado que se ha lesionado el derecho a la autodeterminación informativa, corresponde ordenar el pago de costos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 04743-2022-HD
Número de sentencia: 1044/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada/Infundada /Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Apurímac
Fecha de emisión: 2023-11-09
Fecha de publicación: 2023-11-22
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la autodeterminación informativapersona jurídica de derecho privadosolicitud de información inexistentepago de costos del proceso
Tesauro
Derecho a la información de bienes y servicios

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1044/2023, Exp. 04743-2022-HD, 2023-11-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.