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Tribunal Constitucional

Sentencia 239/2025 · Exp. 04734-2022-AA

Sala 2 · Improcedente · 2025-04-01

Fundamentos jurídicos relevantes

8. En el presente caso, a fin de acceder a la pensión de invalidez solicitada, el actor adjunta el Certificado Médico 218-2016, de fecha 31 de agosto de 2016, expedido por la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidad del Hospital III Regional Honorio Delgado Espinoza, sede Arequipa, en el que se indica que padece de neumoconiosis e hipoacusia neurosensorial bilateral con 70% de menoscabo. Sin embargo, la historia clínica que lo respaldaría contiene un examen de espirometría que arroja como resultado “espirometría normal”. Además de ello, no obra documento alguno con el cual se demuestre que el accionante se realizó el examen de rayos X, ni obra el informe radiológico correspondiente, ni tampoco la prueba de caminata de los seis minutos, los cuales son indispensables para el diagnóstico de la neumoconiosis. Asimismo, dicha historia clínica no contiene otros exámenes auxiliares que corroboren que el actor padece de hipoacusia neurosensorial (audiometría).

9. Por ello, luego de realizar una valoración conjunta de las pruebas actuadas y ante la incertidumbre surgida sobre el verdadero estado de salud del actor, esta Sala del Tribunal Constitucional dispuso mediante decreto de fecha 14 de setiembre de 2023 —en aplicación de la Regla Sustancial 3 contenida en el precedente recaído en la Sentencia 05134- 2022-PA/TC— que el actor se someta a un nuevo examen médico ante el Instituto Nacional de Rehabilitación Dra. Adriana Rebaza Flores Amistad Perú-Japón (INR), bajo apercibimiento de declararse improcedente la demanda.

10. De la revisión de lo actuado se verifica que mediante escrito de fecha 4 de diciembre de 2024 el actor manifiesta no estar de acuerdo en someterse a la evaluación médica ordenada con el fin de dilucidar la incertidumbre sobre su verdadero estado de salud y el grado de incapacidad.

11. Por tanto, atendiendo a que el recurrente no cumplió con lo ordenado por este Tribunal respecto a someterse voluntariamente a una nueva evaluación médica, corresponde declarar improcedente la demanda, en aplicación de la Regla Sustancial 4 establecida en el Expediente 05134- 2022-PA/TC, que constituye precedente de observancia obligatoria, por lo que se deja a salvo su derecho para que haga valer su pretensión en la vía ordinaria.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04734-2022-AA
Número de sentencia: 239/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2025-04-01
Fecha de publicación: 2025-04-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
pensión de invalidezenfermedad profesionalDerecho a la pensiónneumoconiosishipoacusiaevaluación médicavía ordinaria
Tesauro
PensiónPensión de invalidezEnfermedad profesional

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 239/2025, Exp. 04734-2022-AA, 2025-04-01. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.