Sentencia 561/2025 · Exp. 04730-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-04-15
Fundamentos jurídicos relevantes
10. De ello, a consideración de este Alto Tribunal, se evidencia que la disposición fiscal superior materia de cuestionamiento ha justificado fáctica y jurídicamente su decisión de confirmar la Disposición Fiscal 2, de fecha 31 de enero de 2022, que dispone no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria, pues explicó de manera suficiente las razones por las cuales el hecho materia de investigación no resulta subsumible a los delitos denunciados conforme a la Ley 27157, al tratarse de una unidad inmobiliaria en la que coexisten bienes de propiedad exclusiva y común, y a los elementos de convicción recabados durante la pesquisa, deviniendo en atípico, por lo que debe ser revisado por la vía extrapenal. Así pues, con el argumento de la afectación a la debida motivación, la recurrente manifiesta principalmente su disconformidad con la interpretación efectuada por la fiscal superior demandada, y que tal razonamiento no es materia de análisis para este Alto Tribunal, pues no es labor de la justicia constitucional el subrogar la función fiscal del Ministerio Público en su labor de conducir la investigación del delito como titular de la acción penal, mucho menos el analizar la comprensión que realice sobre la tipificación del delito.
11. Siendo así, al no haberse acreditado la afectación al contenido constitucionalmente protegido de la debida motivación de las resoluciones fiscales, la pretensión debe desestimarse.
Texto de la sentencia
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