Sentencia 157/2025 · Exp. 04709-2023-HC
Sala 1 · Improcedente / Fundada en parte · 2025-02-24
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En relación con este punto, el Tribunal nota que se pretende, en puridad, que la judicatura constitucional se pronuncie sobre los alegatos de inocencia, la valoración de pruebas y su suficiencia, temas que corresponde determinar a la judicatura ordinaria, conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal sobre la materia. En efecto, de la resolución judicial cuestionada, se aprecia que se desarrollan las razones por las cuales se estimó que el favorecido era el responsable del delito que se le atribuía, como el hecho de que la declaración de la menor haya sido coherente, sólido y espontáneo y que estaba rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo. En consecuencia, corresponde declarar improcedente la demanda en este punto en la medida en que se pretende discutir, en sede constitucional, aspectos propios de la justicia ordinaria
9. También se demanda a doña [nombre omitido], jueza del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Central de Lima Norte, con la indicación que es por su actuación en el Expediente 4435-2018-2- 0901-JR-PE-07. Sin embargo, no se han expresado las razones ni se menciona cuestionamiento alguno en concreto contra el accionar de la mencionada jueza que sustenten la demanda.
10. Por consiguiente, respecto de lo señalado en los fundamentos 6 a 9 supra, es de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. […]
12. Sobre el particular, se pudo haber producido la alteración de los plazos procesales, entre estos, el correspondiente al plazo para la interposición del recurso de apelación de sentencia. Además, cabe agregar que, si bien mediante la citada resolución administrativa declaró ilegal la paralización de labores convocada por los trabajadores del Poder Judicial de veinticuatro horas para el jueves 21 de noviembre de 2019 y del inicio de la huelga nacional indefinida a partir del martes 26 de noviembre de 2019; sin embargo, no consta y existe duda respecto a que durante el periodo de paralización se hayan podido recibir diversos escritos, como el recurso de apelación de sentencia en mención. Como se desprende de la Razón, de fecha 23 de enero de 2020, mediante la cual el especialista judicial del juzgado da cuenta de que los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial acataron la huelga indefinida del 21 al 28 de noviembre de 2019, lo que originó que las mesas de partes no reciban escritos.
13. Por consiguiente, en la Resolución 6, de fecha 6 de marzo de 2020 (subnumeral 4.2.3 del subnumeral 4.2 del considerando cuarto) se habría contabilizado de forma errónea el plazo para impugnar la referida sentencia. Es por esta razón que fue rechazado el recurso de apelación.
14. En razón de lo expuesto, corresponde declarar la nulidad de la Resolución 6, de fecha 6 de marzo de 2020, que rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria por el delito de actos contra el pudor en menor de edad. En consecuencia, el órgano jurisdiccional correspondiente deberá emitir resolución por la cual concederá el referido recurso de apelación de sentencia.
Texto de la sentencia
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