Sentencia 674/2024 · Exp. 04709-2022-HC
Sala 2 · Fundada/ Improcedente · 2024-02-16
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Del Acta de lectura de sentencia se observa que el defensor público Luis Alfredo Peceros Quesada actuó en representación del favorecido, quien ante la pregunta de si se encuentra conforme o apela la sentencia, manifestó que al no estar presente el sentenciado se reservaba el derecho hasta que se le notifique la sentencia. Sin embargo, en el Oficio 21886- 2010-39º JPL no se hace referencia alguna a si el favorecido fue notificado en su domicilio real de la sentencia condenatoria. Además, en el citado oficio se indica que el 31 de enero de 2022; es decir, la fecha en la que el favorecido fue detenido, su abogado se apersonó al proceso y solicitó copia de todo lo actuado, pero que mediante Resolución 1 se dispuso que la lectura del expediente se realizaría una vez levantadas las restricciones por el COVID-19. De ello se concluye que el favorecido no fue notificado en su domicilio real y que su defensa no pudo tener conocimiento oportuno del contenido de la sentencia condenatoria a efectos de su impugnación. [...]
14. Este Tribunal Constitucional, en atención a los fundamentos precedentemente expuestos, estima que el defensor público no presentó recurso de apelación de sentencia y que solo se reservó el derecho y solicitó que al favorecido se le notifique la sentencia. Asimismo, hasta antes de la fecha de detención del favorecido, la sentencia no le fue notificada en su domicilio real y si bien, posteriormente, se señala que se le notificó la sentencia en su domicilio real, a dicha fecha el favorecido ya se encontraba recluido en un penal, por lo que la sentencia debió ser notificada en dicho lugar. Por consiguiente, se han vulnerado los derechos a la pluralidad de instancia y de defensa del favorecido.
15. Al haberse acreditado la vulneración de los derechos a la pluralidad de instancia y de defensa, el Trigésimo Noveno Juzgado Penal Liquidador de Lima o el órgano a cargo del proceso penal debe disponer la notificación de la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2021, que condenó a don [nombre omitido] a seis años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito de homicidio simple, en el establecimiento penitenciario en el que se encuentre recluido.
16. En consecuencia, corresponde declarar nula la Resolución 4, de fecha 7 de marzo de 2022, que declaró improcedente por extemporáneo el recurso de apelación de sentencia. De igual manera, en caso de que se haya emitido una resolución que declare consentida la sentencia condenatoria, esta debe ser declarada nula, a efectos de que don [nombre omitido] pueda ejercer su derecho a la pluralidad de instancia.
17. No corresponde disponer la excarcelación de don [nombre omitido], puesto que la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2021 se mantiene vigente.
Texto de la sentencia
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