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Tribunal Constitucional

Sentencia 1103/2023 · Exp. 04688-2022-HC

Sala 2 · Infundada · 2023-11-16

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Respecto a la falta de motivación en la determinación de la pena, se advierte del punto denominado IX. Respecto de la Individualización de la Pena y Reparación Civil, numeral 9.1 Respecto de la Determinación Judicial de la Pena, que no se presentan circunstancias agravantes cualificantes, ni atenuantes privilegiadas, presenta una circunstancia atenuante genérica, pues no posee antecedentes, por lo que se permite imponer una pena dentro del tercio inferior de la pena básica; esto es, dentro de los doce años, y catorce años y ocho meses de pena privativa de la libertad por cada delito, en tanto se trata de dos hechos que constituyen concurso real de delitos. Finalmente, la pena se determina en veinticuatro años.

11. En la Sentencia de Vista de fecha 2 de abril de 2019, en el ítem denominado Análisis de la Impugnación, del numeral 2.9 al 2.19, se realiza el análisis de los agravios planteados en el recurso de apelación respecto del hecho ocurrido el 17 de julio de 2014; y del numeral 2.20 al 2.26, respecto del hecho ocurrido el 18 de julio de 2014, en relación con los cuestionamientos de las pruebas que sustentan la condena del favorecido; es así que, en relación con el primer hecho se analiza la declaración del agraviado respecto de los presupuestos que establece el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116; especialmente en cuanto a la sustracción de los bienes, pese al hecho de que no se hayan encontrado las tarjetas de crédito en el interior de vehículo, por cuanto el favorecido no actuó solo, sino en forma conjunta con otras dos personas, y la conclusión del certificado médico. Además, se analiza la declaración del segundo agraviado respecto al segundo hecho, la conclusión del certificado médico y del dictamen pericial toxicológico 2014002044580. Finalmente, en el numeral 2.28 se realiza similar razonamiento del Juzgado Colegiado para concluir que la pena privativa de libertad de veinticuatro años se encuentra conforme al Código Penal.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04688-2022-HC
Número de sentencia: 1103/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ancash
Fecha de emisión: 2023-11-16
Fecha de publicación: 2023-11-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash y otros
Palabras clave
Derecho a la debida motivaciónDeterminación de la pena
Tesauro
Derecho a la motivaciónMotivación escrita

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1103/2023, Exp. 04688-2022-HC, 2023-11-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.