Sentencia 709/2023 · Exp. 04673-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-06-13
Fundamentos jurídicos relevantes
6. El Decreto Supremo 063-2007-EF, Reglamento de la Ley 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínimas y complementarias y régimen especial de jubilación anticipada, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de marzo de 2007, en su artículo 1, inciso a), establece que podrán solicitar la desafiliación del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y retornar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) aquellos afiliados a una AFP que hubieran pertenecido al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995, siempre que a la fecha de solicitud de desafiliación ante la AFP cumplan los correspondientes años de aportación en el SNP y el SPP para tener derecho a pensión de jubilación en el SNP, esto es, 20 años.
7. Del Reporte de Situación en el Sistema Nacional de Pensiones (RESIT), que obra a fojas 3 y 4 de autos, se aprecia que el actor perteneció al SNP antes del 31 de diciembre de 1995; sin embargo, solo se le reconoce 3 años y 9 meses de aportes en el SNP y el SPP. Al respecto, de los actuados se advierte que el demandante no ha presentado documento alguno para acreditar aportes adicionales. Por tanto, no reúne los requisitos para que se consienta su desafiliación del Sistema Privado de Pensiones y retorne al Sistema Nacional de Pensiones. Por esta razón, la presente demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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