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Tribunal Constitucional

Sentencia 246/2024 · Exp. 04666-2022-HC

Pleno · Improcedente / Infundada · 2024-12-15

Fundamentos jurídicos relevantes

7. Respecto al cuestionamiento de la resolución suprema de fecha 23 de julio de 2021, que declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandante en el proceso penal subyacente, la sala suprema demandada, en los considerandos sétimo y octavo, consideró que los fundamentos del recurso de casación del favorecido (consignados en el segundo considerando), se asientan en una interpretación propia de la ley penal; esto es, que el delito de defraudación tributaria no puede ser considerado delito fuente del de lavado de activos, y que básicamente existe disconformidad con la valoración de la prueba.

8. Sobre el particular, este Tribunal considera que lo que en realidad se pretende es que se reexamine el auto de calificación del recurso de casación, toda vez que se cuestiona el criterio de los magistrados supremos demandados para calificar la admisión del recurso en cuestión y considerar que los argumentos del recurso de casación configuraban el supuesto del artículo 428, inciso 2, literal a, del nuevo Código Procesal Penal.

9. Por consiguiente, corresponde la aplicación del artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, respecto de lo expresado en los fundamentos 4 al 8, supra. [...]

20. Del análisis del quinto fundamento de la sentencia condenatoria, se verifica que los hechos que se analizan y que se consideran acreditados, se encuentran relacionados con los determinados en el requerimiento acusatorio. Asimismo, de lo reseñado en los fundamentos 17 y 18, supra, se advierte que el órgano jurisdiccional emplazado sí realizó la valoración de las pruebas en función a la omisión de entregar los recibos. [...]

22. De la reseña hecha, este Tribunal advierte que los cargos imputados a don [nombre omitido] fueron formulados en forma concreta y precisa; asimismo, que las sentencias cuestionadas no realizaron variación de los términos del requerimiento acusatorio, y que se encuentran suficientemente motivadas respecto a concluir en la responsabilidad penal del favorecido. [...]

24. Este Tribunal, de la revisión del escrito de apelación de sentencia, advierte que, esencialmente, se cuestionaba la motivación respecto al principio acusatorio, a la configuración del engaño en el delito de defraudación tributaria, a la acreditación de ese delito y a la valoración del Informe 184-2015 y del Informe 129-2017; también se cuestionaba la insuficiencia probatoria respecto del delito de lavado de activos, la falta de pronunciamiento frente a los argumentos de defensa y la valoración realizada a las pruebas de descargo.

25. Sobre el particular, se verifica, de los fundamentos séptimo (numeral cuatro), octavo, noveno y décimo de la sentencia de vista, que se pronunció respecto a los cuestionamientos referidos a la configuración, probanza del tipo penal de defraudación tributaria y lavado de activos imputable al favorecido, así como sobre las pruebas que acreditan su responsabilidad; y también sobre el por qué el delito de defraudación tributaria puede ser considerado delito fuente del delito de lavado de activos. Y si bien los argumentos de la sala superior no fueron desarrollados en el orden y estructura del recurso de apelación, no puede decirse que no hayan dado respuesta al recurso en cuestión.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 04666-2022-HC
Número de sentencia: 246/2024
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-12-15
Fecha de publicación: 2024-12-11
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primer Juzgado Penal Colegiado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y otro
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechopretensión de reexamen de lo decididoprincipio acusatorio
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 246/2024, Exp. 04666-2022-HC, 2024-12-15. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.