Sentencia 633/2024 · Exp. 04656-2023-HC
Sala 1 · Improcedente/Fundada · 2024-08-08
Fundamentos jurídicos relevantes
4. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, respecto a la procedencia del habeas corpus ha precisado que si bien el juez constitucional puede pronunciarse sobre la eventual violación o amenaza de violación a los derechos constitucionales conexos, como los de defensa, a la prueba, etc., ha de ser posible siempre que exista conexión entre el derecho invocado y el derecho a la libertad personal. De modo que la amenaza o violación al derecho constitucional conexo incida también en una afectación negativa, directa, concreta y sin justificación razonable en el derecho a la libertad personal. Lo que no sucede en el caso de autos, respecto de la resolución de fecha 6 de setiembre de 2022, en el extremo que resolvió “estese a lo resuelto con fecha 30 de marzo de 2022”. Por lo que, en este extremo de la demanda es de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
22. De la revisión de los autos se tiene que mediante escrito de fecha 28 de abril de 2022, el recurrente propone la excepción de prescripción ante la Sala Superior; y la sentencia de vista le es notificada el 5 de mayo de 2022, según se aprecia de la Notificación 25726-2022-SP-PE. Por ende, este Tribunal estima que la Octava Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima debió valorar en su pronunciamiento la referida excepción. Acto que no realizó, lo que vulneró el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y del principio constitucional de prescripción de la acción penal en conexidad con el derecho a la libertad personal.
23. Por ende, al haberse acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y del principio constitucional de prescripción de la acción penal en conexidad con el derecho a la libertad personal, corresponde que se declare la nulidad de la sentencia de vista de fecha 30 de marzo de 2022, que confirmó la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2021, que condenó a don [nombre omitido] por el delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica a tres años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo periodo. En consecuencia, la Octava Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima deberá emitir en el más breve plazo nueva resolución judicial de acuerdo con los fundamentos de la presente sentencia, siempre y cuando la pena impuesta no haya sido cumplida.
Texto de la sentencia
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