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Tribunal Constitucional

Sentencia 604/2024 · Exp. 04646-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-08-08

Fundamentos jurídicos relevantes

8. De la hoja de liquidación DL 18846, se observa que la pensión de invalidez del demandante fue calculada tomando en cuenta la remuneración total diaria ascendente a S/ 45.83, obteniéndose como pensión la suma de S/ 714.95. De igual manera, se observa que la contingencia se produjo el 16 de mayo de 1997, fecha en la que estaba en vigor el Decreto de Urgencia 39-97 que estableció la remuneración mínima vital a S/ 300.00, monto que al ser dividido entre 30 daba como jornal diario la suma de S/ 10.00, monto que al ser multiplicado por 6, en aplicación del artículo 31 del Decreto Supremo 002-72-TR, da la suma de S/ 60.00, que viene a ser el tope máximo de la remuneración computable diaria. Por tal motivo, es correcto el cálculo efectuado por la ONP, pues se ha efectuado conforme a las normas mencionadas en el fundamento 5 supra.

9. En consecuencia, el actor no ha acreditado la vulneración de su derecho a la pensión, por lo que debe desestimarse la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04646-2023-AA
Número de sentencia: 604/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2024-08-08
Fecha de publicación: 2024-08-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezcálculo de pensión
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 604/2024, Exp. 04646-2023-AA, 2024-08-08. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.