Sentencia 604/2024 · Exp. 04646-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-08-08
Fundamentos jurídicos relevantes
8. De la hoja de liquidación DL 18846, se observa que la pensión de invalidez del demandante fue calculada tomando en cuenta la remuneración total diaria ascendente a S/ 45.83, obteniéndose como pensión la suma de S/ 714.95. De igual manera, se observa que la contingencia se produjo el 16 de mayo de 1997, fecha en la que estaba en vigor el Decreto de Urgencia 39-97 que estableció la remuneración mínima vital a S/ 300.00, monto que al ser dividido entre 30 daba como jornal diario la suma de S/ 10.00, monto que al ser multiplicado por 6, en aplicación del artículo 31 del Decreto Supremo 002-72-TR, da la suma de S/ 60.00, que viene a ser el tope máximo de la remuneración computable diaria. Por tal motivo, es correcto el cálculo efectuado por la ONP, pues se ha efectuado conforme a las normas mencionadas en el fundamento 5 supra.
9. En consecuencia, el actor no ha acreditado la vulneración de su derecho a la pensión, por lo que debe desestimarse la demanda.
Texto de la sentencia
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