Sentencia 826/2025 · Exp. 04641-2022-HC
Sala 1 · Fundada/ Improcedente · 2025-06-23
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Sobre el particular, la Resolución 26-2021, de fecha 31 de marzo de 2021, que exhortó al recurrente a cumplir con las reglas de conducta impuestas en la sentencia 13-2021/F-ZJPU de fecha 21 de enero de 2021, no tiene incidencia negativa, directa y concreta en su libertad personal. Por consiguiente, es de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
16. Este Tribunal Constitucional, de las copias del proceso penal materia de autos, no advierte que se haya cumplido con la notificación de la sentencia condenatoria conforme con el artículo 155-E del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni que el recurrente haya sido notificado en su domicilio real; lo que, conforme a lo señalado en el fundamento anterior, originó la vulneración de sus derechos de defensa y a la pluralidad de instancia.
17. Por consiguiente, se ha acreditado la vulneración de los derechos de defensa y a la pluralidad de instancia de don [nombre omitido]. En consecuencia, corresponde ordenar al órgano judicial que corresponda, notifique al recurrente la sentencia 13-2021/F-ZJPU, de fecha 21 de enero de 2021, a fin de que el recurrente, si así lo considera, presente el medio impugnatorio respectivo.
Texto de la sentencia
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