Sentencia 1049/2025 · Exp. 04626-2024-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-08-13
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el caso de autos, en un extremo de la demanda, si bien el demandante denuncia la afectación de los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal de don [nombre omitido], lo que en puridad pretende es el reexamen de lo resuelto en sede ordinaria. En efecto, el recurrente cuestiona que la sala superior no se pronunció sobre el análisis de las pruebas actuadas como la historia clínica de la menor agraviada y la pericia psiquiátrica practicada al beneficiario, los cuales constan en el Expediente 01063-2023-0-1505-JR-PE-02; que si la regla de la lógica o máxima de la experiencia se aplicó, cómo puede estar probado lo precisado en la entrevista única y en su entrevista personal si dichas declaraciones pudieron contener mentiras, conforme al resultado de la pericia psicológica; que la madre de la agraviada tuvo problemas con el imputado; que no se analizó el medio probatorio que contiene lo expresado por la hermana de la agraviada sobre el problema que precisó existía entre su suegro y su madre, y también cuestiona el análisis realizado del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, entre otros.
6. En síntesis, se cuestionan elementos tales como la valoración de pruebas y su suficiencia, así como el criterio de los juzgadores aplicado al caso concreto. No obstante, dichos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la garantía ofrecida por el proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que corresponde dilucidar a la jurisdicción penal ordinaria. Por consiguiente, la reclamación del recurrente en este extremo no está referida al contenido constitucionalmente protegido de los derechos tutelados por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
17. De lo descrito en la ejecutoria suprema se aprecia que se hizo el análisis de la pericia psicológica en la que se indicó que la menor tiene tendencia a mentir, pues hubo una confrontación al respecto por los peritos, en la que se señaló que mentir puede deberse a varias causas como el miedo y uno de ellos precisó que no encontró esos rasgos. Asimismo, hace referencia a la narración lógica y coherente de los hechos acaecidos; además, la menor agraviada se ratificó en su declaración preventiva y en el juicio oral su versión cumplió con las garantías de certeza conforme al Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, por lo que no se evidencia en su relato algún sentimiento de odio, venganza contra el acusado, lo que fue corroborado con las pruebas actuadas en el juicio oral, como la declaración de la madre y la hermana de la menor agraviada —las cuales aportaron información sobre la circunstancia de los hechos; la primera detalló la forma como tomó conocimiento de estos hechos, mientras que la segunda añadió que el imputado le pidió perdón por haber ultrajado a su hermana—, el certificado médico legal, los informes psicológicos e informe social y el acta de inspección judicial.
18. En consecuencia, cabe concluir que en las resoluciones judiciales que se cuestionan en el presente habeas corpus no se advierte vicio de motivación alguno, razón por la cual corresponde declarar infundada la presente demanda en este extremo.
Texto de la sentencia
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