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Tribunal Constitucional

Sentencia 231/2024 · Exp. 04618-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-03-13

Fundamentos jurídicos relevantes

9. De autos, se advierte que mediante Resolución Directoral 133-2008- DIRGEN/DIRREHUM del 16 de febrero de 2008, se declaró fundado su recurso de apelación, y se consideró su pase a la situación de retiro por incapacidad psicosomática para el servicio policial adquirida en "Acción de Armas". Asimismo, de fojas 100 a 122 de autos, se aprecian las boletas de pago de pensión de invalidez del demandante. En esa línea, se constata que el accionante percibe una pensión de invalidez por la causal de incapacidad psicosomática para el servicio policial, enfermedad contraída en “ACCIÓN DE ARMAS”. Y que la referida pensión de invalidez renovable se encuentra bajo los alcances del Decreto Ley 19846.

10. Respecto a lo solicitado por el actor de que se le reintegre el pago de remuneración calificada por especialización de conformidad con el artículo 4, literal c), del Decreto Supremo 213-90-EF, es preciso considerar lo mencionado en los fundamentos 5 y 6 supra, sobre la falta de vigencia del alegado Decreto Supremo 213-90-EF, pues la norma no fue debidamente publicada en el diario oficial El Peruano.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04618-2022-AA
Número de sentencia: 231/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-03-13
Fecha de publicación: 2024-03-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Director de pensiones de la Policía Nacional del Perú y otro
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezsolicitud de reintegro del pago de remuneración
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidez

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 231/2024, Exp. 04618-2022-AA, 2024-03-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.