Sentencia 1722/2024 · Exp. 04590-2023-HC
Sala 2 · Improcedente · 2024-05-14
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En efecto, de autos no se advierte que contra don [nombre omitido] se haya dictado medida alguna que restrinja su derecho a la libertad personal al interior del proceso penal, con la cual se hayan vulnerado los derechos invocados y, más concretamente, el derecho al plazo razonable del proceso con base en una eventual dilación indebida. Asimismo, se aprecia que la resolución suprema que declaró la nulidad de una sentencia absolutoria del beneficiario y cuya nulidad se pretende, en sí misma, no determina ni incide de manera negativa, concreta y directa en el derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus.
7. A mayor abundamiento, cabe señalar que resulta un exceso que —a efectos de la resolución de la presente demanda— se pretenda compeler a este Tribunal a que emita un precedente vinculante mediante el cual ordene el sobreseimiento total y definitivo del proceso penal seguido contra el favorecido, máxime si, de constatarse la eventual vulneración del derecho al plazo razonable del proceso al interior de un proceso penal, lo que corresponde es que el juzgador constitucional otorgue determinado plazo prudencial para que la judicatura penal resuelva la situación jurídica del agraviado y no que ordene el sobreseimiento del proceso, conforme se ha señalado sobre las consecuencias jurídicas derivadas de la afectación al derecho al plazo razonable del proceso o a ser juzgado dentro de un plazo razonable en los fundamentos 9, 10, 11 y 12 de la sentencia recaída en el Expediente 00295-2012-PHC/TC, que constituyen doctrina jurisprudencial vinculante.
8. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedentes en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
