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Tribunal Constitucional

Sentencia 668/2023 · Exp. 04585-2022-HC

Sala 2 · Improcedente · 2023-07-19

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En el caso de autos, en el numeral 1 de la parte resolutiva de la cuestionada Resolución 16 se señala que el plazo de nueve meses de prisión preventiva contra el favorecido se deberá computar desde el día en que se produjo su detención, desde el 12 de febrero de 2022 hasta el 11 de noviembre de 2022. En tal sentido, a la fecha, la citada resolución y su confirmatoria ya no tienen efectos jurídicos sobre su libertad personal, por lo que no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (8 de julio de 2022).

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Datos de la sentencia

Expediente: 04585-2022-HC
Número de sentencia: 668/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cusco
Fecha de emisión: 2023-07-19
Fecha de publicación: 2023-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco y otro
Palabras clave
Hábeas corpuscese de los hechos que sustentaron la demanda
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 668/2023, Exp. 04585-2022-HC, 2023-07-19. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.