Sentencia 496/2024 · Exp. 04582-2023-AA
Sala 1 · Fundada · 2024-05-31
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Por consiguiente, toda vez que, a partir de lo establecido en el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133, el accionante que goza de una pensión de invalidez del Decreto Ley 19846 debe percibir, además de la pensión, todos los beneficios adicionales que venía percibiendo (o tenía derecho a percibir) con el grado de coronel del Ejército peruano que ostentaba a la fecha de entrada en vigor del Decreto Legislativo 1132, publicada el 9 de diciembre de 2012, corresponde a la entidad demandada pagarle al demandante el beneficio por concepto de chofer profesional desde el 13 de abril de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2017, toda vez que lo dispuesto por la Ley 30683 entró en vigor a partir del año fiscal 2018.
13. En consecuencia, del análisis de las normas glosadas se colige que la entidad demandada debe pagar al accionante los devengados por concepto de chofer profesional desde el 13 de abril de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2017, con los intereses legales correspondientes.
14. Cabe precisar que los intereses legales deben ser liquidados conforme a lo dispuesto en el fundamento 20 del auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, que constituye doctrina jurisprudencial vinculante.
15. Respecto a los costos procesales, corresponde abonarlos conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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