Sentencia 873/2025 · Exp. 04579-2023-HD
Sala 2 · Infundada · 2025-07-09
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Sala del Tribunal Constitucional aprecia que, aun cuando el actor invoca su derecho de autodeterminación informativa, no precisa mínimamente qué información de índole personal es la que contendrían las actas de inmovilización que solicita. Así, únicamente menciona como dato para su ubicación que todas esas actas han sido emitidas por su persona.
7. Al respecto, del documento de Notificación 118-3D7100-2019-000180, correspondiente al Expediente 000-URD019-2018-791640-7, de fecha 25 de marzo de 2019, se aprecia que la emplazada informó al demandante que tras su solicitud se efectuó el requerimiento a la sección de Despacho de Importaciones la Marítima, y que esta fue contestada por la sección de Procedimientos No Contenciosos la Marítima, la cual informó que las consultas formuladas son rechazadas en razón de que en el año 1994 no estaba implementada la opción y que, dada la antigüedad de la documentación (25) veinticinco años aproximadamente, no era factible su ubicación.
8. En tal sentido, pese a lo genérico e impreciso de la petición del actor, se aprecia que la emplazada realizó acciones destinadas a la su búsqueda con un resultado negativo.
9. Siendo ello así, esta Sala del Tribunal Constitucional no aprecia que en el caso concreto la respuesta brindada al actor haya lesionado el derecho invocado, particularmente, porque el pedido en sí mismo no permite facilitar la ubicación de información personal que, presuntamente, tal documentación resguardaría, debido a su imprecisión. Por esta razón corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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