Sentencia 438/2025 · Exp. 04573-2023-HC
Sala 1 · Improcedente · 2025-03-19
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Entonces, conforme se tiene de autos, la denunciada privación arbitraria de la libertad de doña [nombre omitido] en las instalaciones del Área Antidrogas PNP Cusco a la fecha ha cesado, contexto en el que este Tribunal Constitucional advierte de autos que la reposición del derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus resulta inviable y considera que no existe necesidad de la emisión de un pronunciamiento de fondo al haberse sustraído los hechos que en su momento sustentaron la postulación de la demanda (3 de julio de 2023).
11. Por consiguiente, en cuanto al extremo de la demanda señalado en los fundamentos precedentes corresponde su improcedente en aplicación a contrario sensu del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. […]
13. Cabe señalar que la actuación de la fiscalía que intervino en la investigación preliminar del delito, en sí misma, no incide en una afectación negativa, concreta y directa en el derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus, tanto así que su detención fue ejecutada por los efectivos policiales del Área Antidrogas PNP Cusco y la restricción actual de su derecho a libertad personal deriva de un mandato judicial.
14. Por consiguiente, el extremo de la demanda señalado en los fundamentos precedentes debe ser declarado improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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