Sentencia 375/2025 · Exp. 04572-2023-AA
Sala 1 · Improcedente · 2025-03-17
Fundamentos jurídicos relevantes
4. No obstante, del expediente que contiene el aludido proceso contencioso administrativo y que ha sido acompañado al expediente de autos, se evidencia que luego de ser notificado de la citada Resolución 19, el demandante solo solicitó copias fedateadas del expediente judicial, mas no consta que el actor hubiese solicitado la nulidad de las antes aludidas resoluciones, omisión que se encuentra suficientemente corroborada por la búsqueda del expediente respectivo en el Sistema de Consulta de Expedientes del Poder Judicial (CEJ).
5. En tal sentido, queda establecido que el amparista dejó consentir las resoluciones judiciales que ahora cuestiona, por lo que, conforme con el artículo 9 del Código Procesal Constitucional vigente, al igual que el artículo 4 del Código Procesal Constitucional derogado, su pretensión deviene en improcedente.
Texto de la sentencia
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